DERECHO A LA CIUDAD: Jurisprudencia.
El concepto de Derecho a la Ciudad surgió en el año 1968 cuando el francés Henri Lefebvre escribió su libro “El derecho a la ciudad”, tomando en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades en los países de economía capitalista, dejando paralelamente de pertenecer a sus habitantes. Por lo tanto, a través de dicho concepto buscaba “rescatar el hombre como elemento principal, protagonista de la ciudad que él mismo ha construido”.
Según la ONU podemos definir el Derecho a la Ciudad como el derecho de todos los habitantes, presentes y futuros, permanentes y temporales, a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna, que debe compartirse y pertenecer a todos los miembros de la comunidad.
En este sentido, vale señalar que el término “ciudad” debe ser comprendido en un sentido amplio, esto es como toda metrópoli, ciudad, población, pueblo o asentamiento urbano que constituye una comunidad política, y en general -aunque no necesariamente- es organizada institucionalmente como una unidad gubernamental local con características municipales o metropolitanas.
La ONU sostiene que la materialización efectiva del Derecho a la Ciudad requiere el respeto, la protección y el cumplimiento de todos los derechos humanos sin excepción.
El derecho a la ciudad se refiere a la búsqueda de soluciones contra los efectos negativos de la globalización, la privatización, la escasez de los recursos naturales, el aumento de la pobreza mundial, la fragilidad ambiental y sus consecuencias para la supervivencia de la humanidad y del planeta, se trata de lograr la construcción de ciudades diferentes en donde todos puedan tener un lugar para vivir en dignidad.
Ahora bien, sentados estos lineamientos generales y reafirmando que el concepto de Ciudad es amplio e implica variadas aristas, entendemos oportuno mencionar a modo ejemplificativo algunas decisiones jurisprudenciales que han marcado hitos importantes en pos de hacer operativo el Derecho a la Ciudad, más allá de que se lo mencione explícitamente o no.
1.- Como mencionamos anteriormente, la construcción de ciudades donde todos puedan vivir con dignidad debe estar acompañada de procesos participativos e inclusivos. En este sentido, podemos señalar el fallo dictado por la SCBA en el marco del expediente 71.446 "FUNDACIÓN BIOSFERA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ INCONST. ORD. Nº 10.703", donde distintas Asociaciones cuestionaban la constitucionalidad de la Ordenanza N° 10.703/2010, que establecía un nuevo código de ordenamiento territorial y regulaba el uso del suelo en el partido de La Plata.
Las actoras sostenían que la declaración de inconstitucionalidad resguardaría la historia de la ciudad de La Plata y su morfología urbana. También aducían que la ordenanza se había sancionado sin la elaboración de un previo estudio de impacto ambiental ni participación ciudadana.
Con fecha 24 de mayo de 2011 la SCJBA resolvió como medida cautelar decretar la suspensión, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, de los efectos de la Ordenanza y ordenar a la Provincia que se abstenga de dictar o, en su caso, publicar, el acto administrativo aprobatorio. Para así resolver, tuvo en cuenta la vigencia de los principios preventivo y precautorio, de aplicación al ámbito normativo urbano ambiental.
No obstante, posteriormente con fecha 13 de julio de 2011 sobre el planteo de fondo el Tribunal resolvió, entre otras cuestiones, dejar sin efecto lo dispuesto en la medida cautelar decretada en autos, a fin que, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el Decreto aprobatorio, la Ordenanza Nº10.703/2010 entre en vigor en el marco de los límites que el mencionado decreto fijó. Asimismo se dispuso que el Municipio debía revisar los preceptos contenidos en la Ordenanza excluidos de la aprobación por el Decreto Nº466/2011 y a la vez que adecuar las restantes previsiones que habían sido objeto de condicionamiento, a fin de superar las observaciones realizadas.
2.- Por otro lado, y en relación al derecho a asentamientos justos, inclusivos, libres de discriminación, seguros, sostenibles y democráticos, podemos señalar que en fecha 20 de abril de 2017 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín dictó sentencia en autos “Creciente, Marcela Araceli y otrs. c/ TGLT S.A. s/ Pretensión Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos s/ Incidente de Medida Cautelar” (Expte. Nº 6.021), confirmando en los sustancial la medida cautelar dictada por el el Juzgado de origen ordenado a la Municipalidad de Tigre, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) y la Provincia de Buenos Aires a realizar distintas acciones vinculadas con la recolección de residuos, limpieza de pozos y cámaras sépticas y provisión de agua potable en beneficio de los vecinos del barrio Garrote, el cual es un asentamiento informal, de Tigre, en una zona baja inundable. El Juez entendió que las exposiciones ambientales distaban de un ambiente adecuado y que por ello estaban en riesgo el derecho a la vida y a la salud de los vecinos.
Dicho Barrio es habitado por familias que viven en condiciones de suma precariedad, sin acceso a servicios urbanos básicos como cloacas, agua potable, gas, recolección de residuos, entre otros. En un terreno lindero estaba en marcha la construcción de un barrio cerrado denominado “Venice”, desarrollado por la empresa TGLT, amenazando con aumentar el riesgo de inundabilidad de la zona y, en particular, de los terrenos sobre los que se asienta Garrote. Ante esta situación de precariedad estructural del barrio, agravada por la construcción de Venice, se inició la demanda con el objetivo de lograr por un lado que se pongan a disposición los estudios técnicos que avalan la construcción de Venice y, por el otro, exigir la integración socio urbana del barrio, a través de la efectiva implementación de la Ley de Acceso Justo al Hábitat de la Prov. Bs. As., Nº 14.4449.
3.- En relación al derecho a la ciudad como garante de ciudades y asentamientos humanos libres de discriminación; con igualdad de género y que integren las minorías; la CSJN, en la causa “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo”, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la CABA y, en consecuencia, ordenó al gobierno local que garantice a una madre y su hijo con discapacidad, que se encontraban en “situación de calle”, un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas, sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad planteada.
El Alto Tribunal dispuso también que el gobierno porteño asegure la atención y el cuidado del niño y provea a la madre el asesoramiento y la orientación necesaria para la solución de su problemática habitacional. Se resolvió además mantener una medida cautelar que exige otorgar al grupo familiar un subsidio que le permita abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad.
4.- Otro fallo que busca garantizar una ciudad o asentamiento inclusivo, que integre las minorías y libre de discriminación, es el dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la CABA, el día 8 de junio de 2020.
Se trató una medida cautelar que posibilite la continuidad pedagógica de un conjunto de estudiantes en el marco de las medidas de educación a distancia dispuestas durante la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Allí se resolvió exigir al Gobierno de la CABA, arbitre los medios para entregar al conjunto de estudiantes que concurren a establecimientos educativos de gestión pública (o de gestión privada con cuota cero) y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social (beneficiarios de planes, becas, subsidios o programas sociales del GCBA o del Estado Nacional, o bien cuando residan en villas), un dispositivo informático adecuado (computadora portátil, notebook o tablet) para acceder a internet y realizar las tareas escolares que garanticen su continuidad pedagógica en modalidad virtual o a distancia. Como así también instalar en la totalidad de las villas de la CABA equipos tecnológicos de transmisión de internet inalámbrica, similares a los que actualmente se encuentran dispuestos por el Gobierno en plazas y espacios públicos, en cantidad y ubicación suficiente como para brindar un estándar mínimo de conectividad inalámbrica libre, o bien, en caso de que existan impedimentos técnicos para ello, el GCBA deberá entregar un dispositivo móvil con línea de datos que permita el acceso a internet a cada grupo familiar integrado por niños, niñas y/o adolescentes que concurren a establecimientos educativos de nivel primario.
5.- Sobre el derecho a una ciudad sostenible, que cumpla sus funciones sociales, incluso reconociendo y apoyando los procesos de producción social y la reconstrucción del hábitat; habremos de señalar el fallo dictado el día 15 de Octubre del año 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos (STJER) en los autos caratulados “Majul Julio C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros S/ acción de amparo ambiental”, oportunidad en la que se condenó a reparar el daño ambiental ocasionado por la empresa ‘Altos de Unzué SA’, causado por el emprendimiento inmobiliario conocido como “Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú” por considerarlo de impacto negativo en el medio ambiente.
El Tribunal entendió que la empresa llevó a cabo acciones que dañaron significativamente el ambiente y que por su magnitud podrían ser de imposible o muy difícil reparación ulterior, alegando la necesidad revertir daños inminentes con la recomposición de la polución ambiental ya causada y de prevenir daños graves a futuro para los ciudadanos de Gualeguaychú y toda la comunidad.
Máxime teniendo en cuenta que la zona donde se emplazaba el proyecto había sido declarada como Área Natural Protegida, por poseer montes nativos con diversidad de flora y fauna, la denominada "Reserva de los Pájaros y sus Pueblo Libres" y el reconocimiento por la composición de humedales.
En este orden de ideas, se sostuvo que la empresa había comenzado sin las autorizaciones necesarias tareas de desmonte que destruyeron montes nativos, causando daños a la flora y al ambiente, y llevando a cabo el levantamiento de enormes diques originando evidentes perjuicios futuros a la población posibilitando crecidas e inundaciones en cuanto repunte la altura del río en razón de los terraplenes erigidos.
6.- El nuevo paradigma que hemos desarollado se ve reflejado también en el pronunciamiento dictado en el mes de marzo del 2019, por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar Del Plata, en la causa “CELESIA JUAN MANUEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/AMPARO” donde se valoró la participación ciudadana y la información pública como medio para lograr un ambiente sano y hacer operativo el derecho a la ciudad.
En dicha oportunidad, vecinos de Mar Del Plata se habían presentado con el objeto que se frene la ejecución de una obra edilicia costera y se la someta al Proceso de Evaluación Ambiental, considerando que existirían daños ambientales y que de no respetarse dicho procedimiento se vulnerarían derechos fundamentales.
La sentencia, dictada en grado de apelación, confirmó el pronunciamiento de la jueza de primera instancia en cuanto a la obligación de la Municipalidad de General Pueyrredon, de garantizar la efectiva participación ciudadana y realizar el procedimiento de EIA, previo a la adopción de cualquier medida en relación al proyecto de construcción objeto del caso. Inclinándose por una aplicación implícita del principio de precaución del derecho ambiental, es decir, ante la duda impuso el proceso.
El fallo recalcó que la potestad administrativa de ordenación urbanística, se debe legitimar tanto en el cumplimiento de la norma como en la participación social, para así reconocer el derecho a la ciudad como uno de los derechos fundamentales del ser humano y la ciudadanía.
7.- En pos de la construcción de ciudades sostenibles y respetuosas del medio ambiente, podemos mencionar la solución que con fecha 4 de septiembre de 2020 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires brindó en los autos “Gianuzzi, Leda y otros c/ Municipalidad de Ensenada s/ Inconstitucionalidad de Ordenanza N° 4234″.
Allí se ordenó como medida cautelar “disponer la suspensión de los efectos de la ordenanza 4234/16 dictada por la Municipalidad de Ensenada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
La Ordenanza impugnada derogaba a su similar N° 1829/95, mediante la cual se habían declarado como “Áreas Naturales Protegidas” a las costas del Río de la Plata y sus canales adyacentes en el distrito, al Parque “Gobernador Martín Rodríguez” y a la Selva Marginal de Punta Lara, teniendo por finalidad autorizar la construcción de un tramo de aproximadamente dos kilómetros de la autopista “Ricardo Balbín”, que atravesaría al parque en cuestión.
El fallo tomó en cuenta los principios precautorio y preventivo establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675, pero también “ínsitos” en el art. 28 de la Constitución Provincial. Valoró que el Parque Martín Rodriguez se trataba de un área protegida, por tanto se encontraban reunidos los requisitos para hacer lugar a la medida, dado que de iniciarse la obra los perjuicios serían de imposible reparación ulterior.
8.- Como ejemplo de un pronunciamiento que valoró el acceso a la vivienda de los inquilinos por ser quienes suelen encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, abusos y con ausencia de un grado adecuado de seguridad en la tenencia de las viviendas que habitan, podemos señalar la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de la Justicia de CABA, quien en Noviembre de 2018 dictó una sentencia en el marco del amparo “ACIJ y otros c. Colegio único de Corredores Inmobiliarios s amparo”. Dicha acción fue iniciada en el año 2016, con el objeto de revertir el cobro ilegal de comisiones inmobiliarias a los inquilinos de vivienda única en el ámbito de la CABA, como consecuencia de una resolución dictada por CUCICBA que pretendía habilitar el cobro de comisiones superiores a las que se establecen a través de la Ley 2340, vulnerando así el derecho de acceso a la vivienda adecuada de miles de inquilinos. El Tribunal, además de declarar nula dicha resolución, ordenó al CUCICBA a ejercer un control efectivo del cumplimiento de la ley por parte de las inmobiliarias, y especialmente a que las mismas difundan de manera adecuada los derechos con los que cuentan los locatarios de la Ciudad.