ORGANIZACIONES AMBIENTALES
HISTORIA E IMPACTO A LO LARGO DEL TIEMPO
El presente artículo tiene por fin desarrollar brevemente la historia de las organizaciones de la sociedad civil (OSC de ahora en adelante), ambientales, en Argentina. Pasando luego por la actualidad de las OSC, en su relación con los distintos poderes del Estado, se expondrá sobre el impacto y repercusión que tuvieron en las políticas públicas para finalizar con algunas conclusiones al respecto.
1. Reseña histórica de las OSC en la materia ambiental en Argentina.
Como se refiere en la introducción, entendemos que para exponer la trayectoria de los movimientos de la sociedad civil en materia ambiental, en Argentina, es necesaria su contextualización, tanto a nivel local como internacional. Por lo tanto nos esforzaremos para poder compatibilizar la historia de las mismas, por cierto, llena de avances y retrocesos propios de las tensiones sociales, políticas y económicas que atravesaron al país desde sus inicios.
Así, se podría decir que las primeras incidencias de actores sociales en la materia ambiental surgieron con la Fundación Bariloche, creada en 1963, y la Asociación Argentina de Ecología, creada en 1972. Si bien su trabajo en el país era casi imperceptible, sus voces calificadas llegaron a participar en el debate internacional en la materia. Principalmente la Fundación Bariloche tuvo un papel destacado con la publicación del “Modelo Mundial Latinoamericano”, un trabajo que constituyó la respuesta de los países del sur a la tesis del Club de Roma, señalando que los principales obstáculos del crecimiento de la humanidad no eran de naturaleza física sino sociopolítica.
De esta forma, su crítica al modelo planteado se basaba en que el objetivo central del desarrollo de los pueblos debía ser la eliminación del hambre y no el estilo consumista de los países centrales y, que los recursos naturales alcanzarían, para sostener una población tres veces superior a la existente a comienzos de los años 70.
Así, el inicio del movimiento data de los años 70’, lo cual coincidente también con eventos internacionales como la Conferencia de Estocolmo en 1972 y la creación del Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA), como así también con surgimiento de estructuras estatales especializadas en distintos países, incluida la Argentina.
Tal incipiente inicio tuvo un fuerte retroceso con la dictadura militar (1976-1983), donde se llevó al extremo la represión sobre las organizaciones políticas y sociales en todo el país, prohibiendo actividades asociativas en general, lo que implicó que la sociedad civil previamente involucrada en la temática ambiental se vieran afectada en su desempeño, inhibiendo así también el desarrollo del ambientalismo social incipientemente iniciado.
Al mismo tiempo, se desarman estructuras estatales institucionales creadas en el país; pero, pese a ello, surgieron en el período nuevas OSC, preocupadas por el tema ambiental, alguna de las cuales subsisten hasta el día de hoy.
Como contracara, el retorno a la democracia, si bien no implicó el fortalecimiento inmediato de las estructuras de política ambiental, sí generó un contexto de libertad de expresión que fomentó el surgimiento y desarrollo de una enorme cantidad de organizaciones sociales interesadas en la problemática ambiental; lo cual dio lugar, además, a un clima “reformista” en donde importantes ideas comenzaron a ser planteadas y debatidas.
Es aquí cuando se empieza a ver una ampliación en los temas que preocupan al movimiento. Se podría decir que mientras las primeras OSC surgen con miras a la reducción de la contaminación, la protección de los recursos naturales y a preservar especies en extinción, los objetivos actuales de las mismas se han expandido considerablemente, entendiendo en temas ambientales “puros” como los mencionados como así también en la transversalidad de la materia, por ejemplo respecto a la salud, el derecho a la ciudad, las condiciones laborales, formas de producción, etc.
Retomando la historia, a nivel país (y durante el gobierno de Menem) se produce una jerarquización de las estructuras estatales, mediante la creación de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano en 1991, lo que ocurrió en simultáneo con las reuniones preparatorias para la Conferencia Internacional de Río. No obstante ello, es dable señalar que, más allá del aumento en la cantidad de OSC, la incidencia de las mismas en la política pública siguió siendo escasa, prácticamente no se observan modificaciones en la matriz estado-céntrica que caracterizaba el proceso de las políticas públicas ambientales hasta pasados los años 2000.
Con el cambio de milenio, continuó el crecimiento de las organizaciones ambientales, pero no todo siguió igual, principalmente en lo que se refiere al formato organizacional de las mismas. Y, si bien en este aspecto cabrían muchas clasificaciones para describirlas, de manera general tomaremos dos tipos ideales extremos, entre las organizaciones profesionales que cuentan con personal pago y el de las locales o “de base” constituidas por la participación voluntaria.
Las primeras, tienen personería jurídica, una estructura de autoridad claramente definida y cuentan con personal especializado pago y buscan aportar a la solución de problemas que no afectan inmediata o exclusivamente a sus miembros. Su financiamiento proviene de fondos y donaciones de terceros y su relación con el Estado es principalmente por canales institucionales donde expresan demandas o participan en políticas y programas de gobierno. También, recurren a campañas mediáticas por medio de las que se procura instalar temas de agenda pública, influir comportamientos individuales o expresar demandas frente al Estado.
Por el otro lado, “Las organizaciones de base pueden o no tener personería jurídica, están basadas en el trabajo voluntario y no pago de sus miembros, poseen métodos horizontales para la toma de decisiones, reclaman la solución a problemas que los afectan directamente o de los que se consideran damnificados directos. Para desarrollar sus actividades, se valen de los aportes de sus propios miembros. No tienen capacidad financiera para conducir o contratar estudios especializados. No recurren (por decisión o por impedimento) a canales institucionales de participación para la formulación y ejecución de políticas y programas de gobierno y se valen de formas contenciosas de acción (manifestaciones, marchas, cortes de caminos) para lograr repercusión pública y expresar sus demandas frente el estado”.
En este sentido, estas clasificaciones sirven a los fines expositivos del presente artículo, como tipos ideales, los cuales reúnen determinados procesos y relaciones de la vida histórica, presentando el carácter de una utopía, obtenida mediante el realce conceptual de ciertos elementos de la realidad. Por todo ello es que no sorprendería encontrarse en la realidad con características de una en la otra, sobre todo porque la gran expansión de las OSC también generó que en la actualidad nos encontremos con un universo súper heterogéneo de las mismas.
A los fines ilustrativos, en una ejemplificación en absoluto exhaustiva, en las de “base” nos encontramos con asambleas de vecinos, asambleas ciudadanas o movimientos de resistencia –llegando éstos últimos incluso a cambiar el rumbo de las políticas estatales- como lo fueron por ejemplo el caso ante la instalación de una mina de oro en la localidad patagónica de Esquel (Chubut), lo mismo respecto de las pasteras del río Uruguay, las mineras de Famatina y la red de “pueblos fumigados” en contra de la fumigación con agrotóxicos; incluso, al día de hoy en el entendimiento transversal de la temática también se podría considerar la denominada “huelga de las escobas” como parte de las mismas y como el precedente en torno al reclamo habitacional y de derechos que poseían los inquilinos de los conventillos de Capital Federal de principios de siglo xx.
La influencia de la globalización también propició que movimientos surgidos afuera, como por ejemplo “Friday’s for the planet”, “the fashion revolution”, “la hora por el planeta” o “botellas de amor” se instalarán en el país para quedarse.
Del mismo modo, retomando la distinción de aquellas organizaciones con mayor grado de institucionalización, podemos ver en las mismas el impacto de la globalización, por ejemplo desde los vínculos que tienen con las organizaciones internacionales, construyendo redes útiles a los fines del financiamiento, apoyo, creación de redes, el intercambio de recursos y experiencias, etc. En tal sentido se destacan por ejemplo Greenpeace Argentina, Fundación Vida Silvestre Argentina, etc.
Retomando lo histórico, para ir ya concluyendo, es dable destacar que el contexto institucional nacional, desde 1994 y especialmente con la reforma de la Constitución Nacional que incorporó la materia a la misma, fue de lo más propicio para la consolidación de las OSC ambientales en tanto les otorgó mayores herramientas legales, al tiempo que la materia también penetró en la agenda gubernamental, moderando el estilo estado céntrico que venía predominando en la historia Argentina (respecto de la temática).
Concomitantemente, en el contexto internacional las conferencias sobre la temática crecen, siendo estas instancias donde surgen posibilidades de protesta y concientización masiva por parte de la sociedad global y donde, las OSC siempre tuvieron un importante lugar– el cual se sostiene hasta el día de hoy inclusive-. Surgían en aquel entonces los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), los que posteriormente se transformarían en Objetivos de Desarrollo Sostenible, objetivos transversales con metas que procuran su implementación en todo el mundo.
Al mismo tiempo en que internet llegaba para instalarse en todos los espacios, llevando consigo infinita información y permitiendo que se formen redes, antes impensadas. También es dable destacar que la cobertura mediática de temas ambientales tuvo un incremento considerable, encontrándonos en la actualidad incluso con programas televisivos por canales de aire con emisión continuada (por ejemplo “Ambiente y medio” que proviene de la OSC que le da su nombre), podcasts, revistas, blogs y otros tantos medios que tratan específicamente la materia ambiental.
Llegado este punto, se podrían esbozar las primeras conclusiones sobre lo expuesto: el reclamo en la materia ambiental por parte de las OSC no es un fenómeno nuevo y su espectro se amplió considerablemente, pasando de unos pocos temas relacionados únicamente con la naturaleza a ser transversal; su actividad, hoy en día, sólo puede ser entendida en clave de derechos humanos.
De la misma forma, para entender su evolución es necesaria su contextualización. En ella se evidencia la crisis de legitimidad de los Estados a la par del empoderamiento de las OSC, sus nuevas herramientas, el impacto de la globalización y lo necesario de su existencia, resistencia y fortalecimiento para defender la causa ambiental, en tanto no existe al día de hoy una iniciativa capaz de lograr el cambio de rumbo que necesitamos para que nosotros y las futuras generaciones podamos habitar distinto.
Por último, citando a E. Galeano: “Mucha gente pequeña, en lugares pequeños, haciendo cosas pequeñas, puede cambiar el mundo”, finalizamos con la historia para iniciar lo nuevo: un recorrido sobre las conquistas de las OSC en el país que hace evidente lo necesaria de su reivindicación.
2. La relación de las OSC en las políticas públicas
a. Respecto del poder judicial
Se podría decir que la consagración del derecho a un ambiente sano, con los instrumentos procesales establecidos para su operatividad (consagrados en la Constitución Nacional en 1994) sumado al posterior marco de referencia legal, fueron herramientas que las OSC pudieron y supieron apropiarse para poder influenciar en las distintas políticas públicas.
Ahora bien, dichos instrumentos por sí solos no significan nada. Fue la lucha compleja por parte de las organizaciones y las respuestas por parte de la justicia lo que les da el sentido con el cual lo entendemos hoy en día.
Suena extraño quizás hablar de justicia y políticas públicas, pero en la materia ambiental ello es inescindible. Quizás porque fueron las herramientas mencionadas anteriormente las que permitieron desde sus orígenes el diálogo de las mismas con el Estado –aunque sea desde la esfera judicial - o quizás fue la escucha receptiva por parte de la justicia la que permitió su andar; sea como fuese, se pueden observar contundentes avances y logros en la relación entre ambas.
Se podría decir al respecto que: “Las omisiones, casi siempre groseras, de las autoridades de la administración o legislativas, desembocan inexorablemente en manos de los jueces quienes se ven impelidos a resolverlas (…) No se trata de ejercer el “poder control” sino un poder de suplencia legislativa, directamente operativo de la Constitución para tutelar los derechos fundamentales .
Y es por ello que el desarrollo de la influencia de las OSC en las políticas públicas empieza en este trabajo por este poder estatal donde se hace evidente con facilidad un nuevo paradigma: la típica función de control del cumplimiento e interpretación, asignada al Poder Judicial se ve remplazada, por medio de la exigencia de la sociedad, por una función remedial y con injerencia en las políticas públicas encontrando en la demanda de la sociedad la legitimación suficiente para ello. Se abre un espacio para la revisión y reconstrucción de políticas públicas por parte de la justicia, como poder político y con el fin último de proteger derechos.
Y, si bien eso se ve replicado en provincias, por la extensión del presente artículo, nos referiremos principalmente a fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (de ahora en más CSJN), sobre todo en un entendimiento absoluto de la importancia de los mismos y el efecto expansivo que tienen hacia los tribunales inferiores, incluidos los provinciales.
Inicialmente, nos encontramos con resoluciones en relación a los derechos de incidencia colectiva, por ejemplo en “Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social -Estado Nacional s/ amparo ley 16.986” y “Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/acción declarativa”, donde evidencian avances en la recepción de este tipo de acciones que nacen por iniciativa de las OSC, que si bien no fueron precisamente desde la óptica ambiental luego se las aplicó al efecto.
Colectivamente, pero ya en lo que hace propiamente el derecho ambiental, el 20 de junio del 2006, en un hito histórico, la CSJN se declaró competente para entender originariamente en los aspectos vinculados con la prevención, recomposición y el resarcimiento del daño ambiental colectivo en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”.
En primer lugar es dable destacar que el inicio de dicho proceso se encauzó por asociaciones de la sociedad civil no necesariamente institucionalizadas – amén de que también participaron ONG´s y el defensor del pueblo-. Y, en segundo lugar, a lo largo de todo el proceso, las Organizaciones fueron escuchadas tanto en audiencias públicas como en mesas de trabajo barriales, más allá de que su opinión nunca fue vinculante y se evidencia al día de hoy un desgaste de las mismas en tanto no existen resultados integrales en lo que hace a la remediación ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo.
En tercer lugar, entendiendo que: “El Poder Judicial no tiene la tarea de diseñar políticas públicas, sino de confrontar el diseño de políticas asumidas con los estándares jurídicos aplicables y –en caso de hallar divergencias– reenviar la cuestión a los poderes competentes. (…) Como integrantes de un verdadero y propio poder estatal, influyen y participan en la construcción de las políticas públicas, de consuno con los poderes políticos, de modo articulado y no confrontativo, en términos de un virtuoso “diálogo” interinstitucional. De la racionalidad como lo hagan depende el juicio y la valoración última e inapelable, que siempre corresponde a la comunidad”, se podría decir que en el caso la ciudadanía exigió la puesta en agenda del problema ambiental y de salud en la Cuenca, la Corte tomó intervención y en el diálogo con el Poder Ejecutivo éste último presenta un plan integral de saneamiento.
Así, la política pública es enunciada en el 2006 por medio de la ley 26.168, que crea al ACUMAR, un ente autónomo, autárquico e interjurisdiccional, exclusivo para la problemática del caso.
En cuarto y último lugar, si bien sobre el caso podríamos desarrollar horas y horas, es necesario recalcar que tal precedente fue la habilitación a que las OSC planteen sus casos directamente en la CSJN o que lo intencionen para llegar a ella en tanto allí encontrarían las respuestas que los demás poderes no dan o se tardan demasiado para ello.
Tan es ello así que, enfocándonos a hechos recientes, e insistimos con lo de reciente porque la historia es larga, la CSJN se expidió por ejemplo sobre glaciares en “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, sobre humedales en “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/acción de amparo ambiental”, sobre cuenca hídrica y el derecho al agua en “La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/uso de aguas”, sobre vivienda, en un contexto de emergencia urbanística y ambiental en “ACUMAR y otros c/ Asentamiento Lamadrid (Bajo Autopista Pedro de Mendoza) y otro s/contencioso administrativo – varios” y, el más reciente de todos, el pasado 11 de julio, respecto de los incendios, que continúan hasta el día de hoy, en el Delta en “Equística, Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil c/Santa Fé provincia de y otros s/amparo ambiental”.
Es dable destacar este último fallo, en donde las bases sobre las que sentenció la CSJN no son nuevas, todo lo tratado en el fallo evidenció que existe una gran cantidad de normativa que protegen al ambiente en general y la problemática de la quema en particular, pero que la misma viene siendo incumplida desde hace tiempo y los poderes del estado, aunque si bien han concretado acciones tendientes a ello, no han podido aún encontrar soluciones que prevengan las gravosas consecuencias que estos incendios intencionales provocan.
Por último es dable destacar la integralidad del análisis de la Corte demostrando que las afecciones incumben muchos aspectos, entre otros: la calidad del aire, la salud pública y calidad de vida, la pérdida de bosques que afecta la función de humedales, el uso del suelo, la desaparición de especies y biodiversidad.
Se demuestra así como las OSC, al día de hoy, interpelan al Estado por medio del Poder Judicial e impactan de lleno en las políticas públicas, instalando la concepción ecocéntrica o sistémica que coloca a la naturaleza como eje de protección y no sólo para las generaciones presentes sino también en un entendimiento intergeneracional, que exige un abandono absoluto de la postura estado-céntrica imperante históricamente en el país.
Por otra parte, el impacto de las OSC en la justicia se ve demostrado por ejemplo en la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, quien lleva estadísticas públicas dentro de las cuales se detallan los amparos, se clasifican por materia y también por quienes los interponen.
Así las cosas, resulta ser que en el 2019, el 45% de las causas colectivas son sobre la materia de medio ambiente y urbanismo. Y, entre otras cosas, se puede observar que quienes las llevan a cabo son vecinos y que las ONG’s – cabe aclarar que en todas las temáticas - son las legitimadas que llevan el 40% de las causas.
Incluso, es dable destacar que recientemente el 04/09/2020, la SCBA resolvió en los autos “GIANNUZZI LEDA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ENSENADA S/ INCONST. ORD. 4234/16”, una cautelar que acoge el pedido de vecinos respecto de la oposición a que se inicie la obra de enlace de la Autopista Ricardo Balbín con la Ruta 11. El fallo, haciéndose eco de los principios que rigen la materia ambiental (sobre todo el preventivo y precautorio) y de que el Parque Martín Rodriguez es un área protegida, entiende que se encuentran reunidos los requisitos para hacer lugar a la medida, dado que de iniciarse la obra los perjuicios serían de imposible reparación ulterior.
Es dable destacar aquí también la participación de las Universidades, en este caso acompañaron patrocinando judicialmente el reclamo, en tanto las mismas son un actor que apoya y articula la actividad de las OSC continuamente.
Por último, respecto del poder judicial, es dable señalar que existen tribunales especializados para la tutela efectiva del ambiente, en varios puntos del país, lo que evidencia la gran implicancia de la materia en lo judicial; dentro de lo cual las OSC son muchas veces intervinientes o promotoras de cambios en la realidad imperante.
Lo expuesto anteriormente es sólo una ínfima parte del impacto que tuvo la materia en lo judicial y los resultados que se lograron en base a ello; sería demasiado extenso referirnos a todas las causas ambientales que existen y a logros puntuales, pero habiendo destacado aquellos hitos más importantes se pueden efectuar unas breves consideraciones al respecto.
En primer lugar, resaltar que los procesos ambientales judiciales no son fáciles ni lineales: se necesita tiempo, profesionales, información, recursos, reunir pruebas contundentes y un sinfín más de otros desafíos que imponen elogiar a aquellos que los llevan adelante, que por lo expuesto en su gran mayoría son OSC y claramente están empoderadas.
En segundo lugar, el poder judicial tuvo que especializarse en el tema, lo cual también significa recursos de tiempo, dinero y humanos (incluido en estos últimos la valentía de muchos) que se ven reflejados en los resultados obtenidos, amén de que las críticas hacia la justicia que existen y creemos siempre van a existir. Pero, en definitiva, lo que interesa demostrar es que aquello que concierne al Poder Judicial, al menos en la materia ambiental, también forma parte de las políticas públicas.
b. La relación de las OSC y el Poder Legislativo:
El poder legislativo produjo, a lo largo de estos años, un marco legal ambiental que, a tono con la constitución de 1994 y los tratados internacionales en la materia, configuran herramientas imprescindibles para las OSC en tanto imponen obligaciones y responsabilidades a los fines de la protección, prevención y remediación del ambiente.
Así, se evidencia el ejercicio de la gestión pública ambiental por medio de distintas políticas públicas que se enuncian por medio de diversas leyes, entre las que se encuentran por ejemplo las leyes de presupuestos mínimos, el código Civil y Comercial de la Nación, la adherencia a los acuerdos internacionales y la legislación ambiental provincial, entre otros tantos.
Es dable destacar que estos regímenes regulatorios ambientales eran inexistentes hace unos pocos años atrás y que en la actualidad muchos de ellos hasta tienen en cuenta la integralidad de la materia. Por otro lado, existen restricciones en virtud de las limitaciones presupuestarias y la constante necesidad de cubrir otros ámbitos percibidos como prioritarios; imaginemos incluso cómo se afirmará ello luego de la pandemia del COVID-19 que transitamos.
Cabe mencionar que toda la gestión pública ambiental siempre apunta a imponer obligaciones “hacia afuera” del Estado (es decir: la sociedad civil, los privados, etc) pero no se registran en igual medida obligaciones “hacia dentro”. No existen políticas públicas que versen sobre el cuidado del ambiente y se impongan al Estado, así por ejemplo ni las oficinas públicas ni las empresas estatales predican con el ejemplo.
Retomando a las OSC, podríamos decir que en esa área (“hacia adentro”) los reclamos son escuetos, mostrando una fuerte desactualización por parte de los Gremios y Sindicatos (como instrumentos de poder y parte de las OSC) que, pudiendo exigir nuevas demandas –como ser la implementación del desarrollo sostenible para sus trabajadores y locaciones de trabajo- prefieren no hacerlo y seguir dentro de lo históricamente determinado para su función.
Por otro lado, sí se podrían mencionar como logros por ejemplo las leyes de presupuestos mínimos N.° 26.331 (Ley de Bosques Nativos) y N.° 26.639 (Ley de Protección de Glaciares), que surgen como iniciativas de legisladores en respuesta a demandas sociales, distinguiéndose así de otras que tuvieron participación de organismos estatales.
Lo más reciente, se podría decir que es lo referido a la adhesión al Acuerdo Escazú, donde ONG’s, por ejemplo Greenpeace o Ecohouse, instaron, en virtud de la importancia que tiene el acuerdo en materia de acceso a la información ambiental y la participación pública que implica, entre otras cosas, a que se adhiera al mismo.
Al igual que en los demás poderes, el Poder Legislativo avanzó mucho en el tema ambiental y ello se refleja a mi entender en el fortalecimiento de las ya existentes herramientas para la protección y defensa del ambiente como también generando nuevos instrumentos que las OSC usan continuamente. Al mismo tiempo, las OSC se encuentran en un diálogo permanente, aunque no tan sencillo, con este poder, exigiendo respuestas y más respuestas a sus demandas y también proponiendo cambios que no se pueden soslayar.
c. La relación con el Poder Ejecutivo
Entendimos interesante dejar al poder ejecutivo, aquel en donde las políticas públicas son más evidentes, para lo último y así demostrar que si bien se avanzó mucho en la materia es en donde quizás se hizo más lento, donde las capacidades son menores y por lo tanto, los resultados también.
En primer lugar, la transversalidad a la que tanto referimos a lo largo del trabajo aquí se hace más evidente que nunca porque las políticas públicas ambientales tienen que ser integrales, lo que muchas veces no sucede, dejando fuera tanto a partes del mismo Estado, como por ejemplo Municipios o Ministerios que deberían intervenir, como también a las OSC quienes representan o tienen un contacto más estrecho con quienes en definitiva a los que sufren los problemas ambientales.
Brevemente, la institucionalización actual de la materia es tal y el tema, en consonancia con el mundo, está en agenda y las OSCs muchas veces son las encargadas de incluirlas en la misma. En todos los últimos gobiernos existen ministerios, en el mejor de los casos, o secretarías que se refieren a la materia y lo mismo se replica a nivel provincial y municipal. Asimismo, en Nación, desde el 2006 y por la causa “Mendoza” que mencionamos anteriormente, se creó el ACUMAR un Organismo que, aunque se le puedan efectuar sus críticas, tiene una alta relevancia en la materia ambiental.
Al mismo tiempo, la limitación presupuestaria como así la subejecución, los cambios de autoridades de conformidad con el color político de turno, la poca especialización que se pide a las autoridades y las políticas públicas corto placistas son también parte de la realidad institucional ambiental del país. Por otro lado, muchos proyectos en la materia cuentan con financiación internacional y ante ello muchas veces se pide que las OSC formen parte de los mismos pero no siempre con intenciones reales de participación sino como mero cumplimiento de obligaciones formales.
Por último,si bien han existido avances en lo referido a la información pública y la participación ciudadana, desde el Estado hacia las OSC, no se ve replicado como transformador de la realidad. Por ejemplo, las audiencias públicas casi nunca son vinculantes y la información que se brinda, incluso ante requerimientos particulares porque lejos está de que se encuentre libremente todo lo que necesitan y esté actualizada, mayormente es insuficiente e incluso ineficaz, contando a veces las OSC con mayor información que el propio Estado, sin que este tampoco lo usufructe a su favor.
CONCLUSIONES
La historia de las OSC en materia ambiental no es en absoluto reciente pero sí ha incorporado, con el tiempo, la integralidad propia de la materia que todo lo atraviesa. Cabe destacar también la importancia de su contextualización, que si bien en el trabajo se profundizó respecto de lo temporal, en lo espacial las OSC también tienen su trascendencia: los problemas ambientales, con su implicancia en las condiciones de vida, implican que las poblaciones no sean permanentes. Así, por ejemplo, “luchas” que pueden haber iniciado vecinos que luego se mudan quedarían en la nada mientras que si las lleva adelante una OSC lo más probable es que perduren en el tiempo y tengan resultados positivos.
De igual forma, la evolución temporal nos demuestra que las mismas han evolucionado, empoderandose en sus múltiples formas, logrando así instalar definitivamente el tema en la agenda de gobierno e impactando en todas las etapas de las políticas públicas.
Como bien sintetizan Gutiérrez y Isuani: “Todo lo dicho no implica afirmar que la política ambiental se haya convertido en primera prioridad del estado (en todos sus niveles) ni que sus objetivos siempre coinciden con las demandas sociales.
Pese a los importantes avances normativos, la política ambiental no ha alcanzado altos niveles de institucionalización e implementación, y sus objetivos siguen siendo secundarios respecto de otros objetivos estatales, especialmente de índole económica.
Sin embargo, está en pleno desarrollo un proceso que presenta evidencias de encuentros (contenciosos o consensuales) entre el ambientalismo social y la agenda gubernamental. Por ello afirmamos que, en el nuevo milenio, ha emergido, en torno a la cuestión ambiental, lo que Steinberg (2001:153-154) llama una policy culture, esto es, “un interés público amplio y duradero en una cuestión en particular en una sociedad dada”, el cual incluye una expectativa general de que el gobierno tiene que ocuparse de la cuestión en juego. La emergencia de una policy culture no implica la existencia de un consenso entre todos los interesados en una cuestión (organizaciones sociales y estatales). Implica que todos consideran, desde sus respectivas visiones, que la cuestión merece ser objeto de política pública, que el estado le dedica recursos legales, organizacionales y financieros, que organizaciones sociales de las más diversas evalúan que la cuestión amerita movilizarse e ir al encuentro del estado y que los medios de comunicación masiva deciden que vale la pena cubrir extensamente el tema”.
Así, el movimiento ambientalista llegó para quedarse, por más que se lo recluya por problemas entendidos como prioritarios, lo importante es que no es un movimiento y ya sino que tiene un impacto duradero y permanente.
Y, si bien el análisis del trabajo se dividió por poder del estado fue sólo con fines ilustrativos, creemos que las políticas públicas no deberían ser comprendidas a partir de compartimientos estancos sino que el diálogo de manera interdependiente entre esferas de poder es fundamental para la construcción e implementación de las mismas en miras a resultados verdaderos.
Por último, nos gustaría refutar la constante afirmación de que la solución de los problemas ambientales le corresponde a la generación venidera, es ésta, nuestra generación, la que con o sin intención, son parte constitutiva de las OSC y se hace eco de los problemas ambientales, exigiendo respuestas a la anterior generación que justamente conforman en su mayoría los entes gobernantes . Ojalá que los venideros se involucren mucho más y los coetáneos que lleguen lo hagan en sororidad abogando un futuro mejor para todos.
Florencia Belladonna
Mariana Gonzalez