La Corte Suprema de Justicia de la Nación y un importante fallo para cuidar el Delta del Paraná.
Introducción
El pasado 11 de agosto de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para entender en una acción de amparo colectivo ambiental promovida por la asociación civil “Equística Defensa del Medio Ambiente”, contra el Estado Nacional, las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, y las municipalidades de Rosario y Victoria.
Dicha acción de amparo fue motivada por los incendios irregulares que desde comienzos de julio de 2020 se vienen produciendo en el cordón de islas que están frente a la costa de la ciudad de Rosario, y que se encuentran fuera de control. Los accionantes, en resumidas cuentas, solicitaron se adopte con carácter urgente una medida cautelar que haga cesar de modo efectivo e inmediato todos los focos de incendio, alegando que se trataba de un hecho notorio y de público conocimiento, que provocaba alarma en la población, daños a la salud y al ambiente.
La Corte partiendo del paradigma ecocéntrico o sistémico que rige la materia ambiental, consideró que el caso no se trataba de una quema aislada de pastizales, sino que los incendios adquirieron una dimensión tal que afectan a todo el ecosistema y la salud de la población; dejando así de lado los intereses privados o estaduales, propios de la concepción antropocéntirca y remarcando la importancia de entender al Delta del Paraná como un ecosistema vulnerable que necesita protección.
El Máximo Tribunal teniendo en cuenta la urgencia del caso, avanza ordenando la creación de un Comité de Emergencia Ambiental que comprenda a todas las jurisdicciones–no sólo las demandadas- y a todas las partes, enfocado especialmente en la solución del problema.
A continuación, haremos un breve análisis de la normativa aplicable y los fundamentos expuestos por la Corte para así resolver; y finalmente expondremos unas palabras propias a modo de conclusión.
La normativa aplicable al caso de acuerdo a lo indicado por la Corte
El máximo tribunal, brinda el contexto normativo que enmarca la situación bajo análisis, haciendo mención a las normas aplicables al caso y antecedentes históricos.
En este sentido, es dable ordenarlos y partir de la Constitución Nacional, la cual contempla en su artículo 41 la cláusula ambiental. Mientras que la Ley 25.675 protege el ambiente, la Ley 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global contempla medidas para proteger y garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas ante el cambio climático. La Ley 26.815, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional y la Ley 26.331, protege los bosques nativos y los servicios ambientales que prestan.
Específicamente, se valoró la Ley 26.562, la cual fija presupuestos mínimos de protección ambiental para el control de actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad pública.
Vale señalar que dicha ley, prohíbe la quema en todo el territorio nacional, salvo autorización específica expedida por autoridad competente. Definiendo la quema como la labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.
En este sentido, el Tribunal entendió que los incendios masivos y reiterados en el Delta del Paraná, son irregulares en los términos de la ley 26.562, y que éstos han adquirido una dimensión tal que causa alarma en la población y una grave amenaza al ambiente, pudiendo de tal modo encuadrar los hechos denunciados en la figura legal de la emergencia ambiental (arts. 2°, inciso k, y 4°, "principio de cooperación", de la ley 25.675).
Por otro, sostiene que la problemática vinculada a los incendios que afectan diferentes zonas del Delta del Paraná no resulta una cuestión novedosa.
La Corte se basó en el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2008 en donde el Estado nacional y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y de Santa Fe suscribieron un documento denominado “Carta de Intención” por medio del cual se comprometieron a la elaboración de un “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” (PIECAS-DP).
En dicho plan ya se preveía la creación de un "Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible en la Región del Delta del Paraná”, el cual fue constituido mediante Resolución SAyDS 675/2009, no obstante, a la luz de los hechos dichas medidas no lograron una solución en la zona.
Lo resuelto por la Corte
Para hacer lugar a la medida cautelar solicitada la Corte valoró que el requisito de verosimilitud del derecho, se encontraba acreditado en tanto resultaba verosímil la denuncia del desarrollo de una actividad calificada de manifiestamente ilegal en relación con las quemas de pastizales.
Destacando que el peligro concreto sobre el ambiente se encontraba configurado porque con estos incendios se pierden bosques, se afecta la función de humedales, se cambia abruptamente el uso del suelo, desaparecen innumerables especies de origen subtropical, de la vida silvestre, de la flora, de la fauna y la biodiversidad. Todo ello causa un riesgo de alteración significativa y permanente del ecosistema del Delta del Río Paraná.
Sumado a ello, como consecuencia de estos incendios, hay afectación en la calidad del aire, resultando también afectadas la salud pública y la calidad de vida de los habitantes de ciudades vecinas.
Por otro lado en relación al peligro en la demora, sostuvo que surge de la necesidad de prevenir y evitar que el daño ambiental colectivo continúe o se agrave la degradación del ambiente.
Hay una afectación severa de un recurso ambiental o ecológico de naturaleza interjurisdiccional; una efectiva degradación ambiental o afectación del Delta del Río Paraná, que compromete seriamente su funcionamiento y sustentabilidad; resultando prioritaria su conservación, no sólo en interés de las generaciones presentes, sino también en defensa de las generaciones futuras.
En base a todo lo expuesto, la Corte resolvió como medida cautelar que las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y los Municipios de Victoria y Rosario, constituyan, de manera inmediata, un Comité de Emergencia Ambiental dentro de la estructura federal concertada del PIECAS-DP, el que deberá adoptar medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares, en la región del Delta del Paraná, utilizando para ello las bases del “Plan Integral Estratégico de Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” (PIECAS-DP) de 2009. Y encomendó que en el plazo de 15 días corridos presenten al Tribunal un informe sobre el cumplimiento de la medida ordenada, la constitución del Comité de Emergencia Ambiental y las acciones efectuadas.
Palabras finales
La Corte a través de este importante pronunciamiento, una vez más reafirma la necesidad de abordar los asuntos ambientales desde una concepción ecocéntrica o sistémica, colocando a la naturaleza como eje de protección normativa
La crisis ecológica que estamos atravesando impone una necesidad de cambio, actuar con diligencia, de manera pro activa y eficaz para cuidar en este caso el Delta del Paraná, y en general el ambiente, ya que de ello dependerá la calidad de vida que tendremos quienes habitamos el mundo hoy y sobre todo la de las generaciones futuras.
Los incendios producidos en la zona del Delta del Paraná, provocan graves consecuencias que requieren acciones inmediatas para mitigar la daños producidos al ambiente, a la salud y seguridad pública,y es en ese razonamiento que el fallo comentado adquiere relevancia.
Es que si bien, como se pone en evidencia mediante este pronunciamiento, existe una gran cantidad de normativa que regula la protección del ambiente en general y de la problemática de la quema en particular, la misma viene siendo incumplida desde hace tiempo y los poderes del estado, aunque si bien han concretado acciones tendientes a ello, no han podido aún encontrar soluciones que prevengan las gravosas consecuencias que estos incendios intencionales provocan. Pudiendo erigirse éste como un importante puntapié en ese sentido.
Por: Agustina Ive y Brenda Zaidman