A 12 AÑOS DEL FALLO MENDOZA

A 12 años del histórico fallo, por el cual se adopta la remediación ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR de ahora en más) como una política pública estatal entendemos oportuno conmemorarlo y comentar la situación ambiental actual. 

A modo de introducción, en lo que hace a la CMR, ésta recorre 64 km dentro de la provincia de Buenos Aires y abarca, en sus límites políticos, parte de catorce municipios y varias comunas de la Ciudad de Buenos Aires. Allí viven aproximadamente cinco millones de personas, lo que representa el 15% de la población del país y da cuenta de una alta densidad poblacional en una pequeña parte del territorio, de hecho, es la zona más urbanizada e industrializada del país, lo cual significa per se un severo impacto sobre el ambiente.

A lo largo del tiempo, los distintos modelos políticos y económicos imprimieron marcas sobre el río que iniciaron y profundizaron su deterioro, dando como resultados importantes problemas ambientales, urbanos y en la salud de la población, que persisten hasta el día de hoy. Podemos mencionar la instalación de saladeros en sus márgenes y de distinto tipo de fábricas, el impacto de las olas migratorias y de formar parte de un mundo globalizado. 

Al tiempo que aparecían dichas problemáticas, nacían propuestas de los gobernantes para paliarlas, pero no fue sino hasta el mes de julio del año 2004, cuando un grupo de “vecinos” interpuso una acción judicial, contra todos los niveles estatales intervinientes, por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación de la CMR, solicitando asimismo en dicha oportunidad la recomposición del ambiente dañado. De esta manera se puso en evidencia la situación de contaminación de la cuenca y su falta de tratamiento; la sociedad, a través del Poder Judicial, “obligó” a que la problemática sea tenida en cuenta y se institucionalice.

Es dable recordar que la CSJN, en este innovador pronunciamiento, toma al concepto de cuenca hidrográfica como punto de partida. En este sentido, se la entendió como un área en la cual el agua proveniente de las lluvias se escurre a través del terreno y se reúne en un mismo río, lago o mar; y, es partir de la calidad de dicho flujo de agua que se pueden analizar distintas problemáticas, entre ellas la contaminación.

Se podría decir que la Corte, en tanto existió una omisión de actuar por parte de las autoridades administrativas y legislativas, ejerció un poder de suplencia, propio de la operatividad de los derechos fundamentales que se enmarcan en nuestra Constitución y que se encontraban evidentemente en juego. De ese modo, fue más allá de su rol de cumplimiento e interpretación de la ley, optando por una función remedial; se hizo eco de la legitimidad que la comunidad le otorgó y pudo abrir el espacio para la revisión y reconstrucción de las políticas públicas por parte de la justicia con el último fin de proteger derechos humanos. 

Refiriéndonos a la cronología de la causa, el 20 de junio del 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para entender originariamente en los aspectos vinculados con la prevención, recomposición y el resarcimiento del daño ambiental colectivo. En su resolución inicial determinó el objeto de la causa: la tutela del bien colectivo ambiente. Intimó a los gobiernos demandados a que presenten un plan de saneamiento de la Cuenca –estableciendo sus contenidos mínimos- y a las empresas para que presenten información pública relativa a sus procesos productivos.

Al mismo tiempo, estableció reglas procesales a los fines de limitar su intervención e inició un sistema de audiencias públicas en aras de dar mayor participación ciudadana. En efecto, se aceptó la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación, de Organizaciones No Gubernamentales y de otros vecinos como partes en el proceso.

Si bien la demanda se había iniciado contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y CABA, se incluyó a la Coordinadora Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y a los 14 Municipios de la Provincia de Buenos Aires que abarca la cuenca. 

En el decisorio de fecha 08 de julio de 2008, que recordamos en este aniversario, se determinó la responsabilidad que le corresponde al Estado en materia de prevención y recomposición del daño ambiental existente en la CMR, se estableció un programa de políticas públicas de cumplimiento obligatorio, determinando quiénes eran los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento, y el plazo en que las mismas debían ser cumplimentadas, no obstante, con el paso del tiempo advertimos que dichos objetivos no se han cumplimentado acabadamente al día de hoy. Así también es dable señalar que la CSJN postergó el pronunciamiento en lo relativo a la reparación del daño colectivo.

La CSJN ejerció un activismo judicial nunca antes visto, luciéndose en la especial misión de componedora de la paz social y creando, a la vez, nuevas herramientas que consolidan convicciones democráticas, como el diálogo interinstitucional, participación comunitaria en el debate y construcción de las políticas públicas y nuevos métodos de control en la ejecución, esto es, un control ciudadano en cabeza del Defensor del Pueblo y distintas ONG’s, un control administrativo a través de la Auditoría General de la Nación y uno judicial delegando la ejecución de la sentencia en un Juzgado Federal de Primera Instancia a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional del cumplimiento, sumado al contralor de la propia CSJN.

Su impacto también repercutió en los demás poderes del Estado, ya en el año 2006 por medio de la ley 26.168, se creó la ACUMAR, un ente autónomo, autárquico e interjurisdiccional, con competencia exclusiva en la problemática de análisis. A este Organismo, en el fallo que conmemoramos la Corte lo intimó a que presente un plan de saneamiento y que establezca cómo se llevaría a cabo su implementación. 

La política pública integral presentada por el ACUMAR abarcaba las ocho mandas que imponía la Corte: información pública, cesación de contaminación de origen industrial, saneamiento de basurales, limpieza de los márgenes del río, expansión de la red de agua potable, extensión del sistema de desagües pluviales y saneamiento cloacal y el cumplimiento de un plan sanitario de emergencia. No obstante ello, también comprendía la salud de los habitantes, el acceso a una vivienda digna y la asignación de tareas a cargo de los municipios. 

Partiendo de la base de la alta contaminación y las malas condiciones de vida de los habitantes, sin políticas públicas que lo contemplen, observamos que si bien faltaron aristas por tratar, lo que se proponía significaba un gran avance en este sentido.

En resumidas cuentas, a doce años de tan importante pronunciamiento podemos valorar como aspectos positivos que se tuvo en cuenta la participación pública como parte de la política, propia de la “sociedad vibrante” que le dio origen a la misma. En este sentido, es dable resaltar la “visión compartida” del Organismo, las instancias de participación como el registro de ONG’s, las mesas barriales y las audiencias públicas y también el espacio que se le daba a la información pública.

Sin embargo, de solo navegar en la página web institucional de ACUMAR  se observa la ausencia de información completa; es ínfimo lo que se encuentra actualizado, lo cual evidencia el retroceso en la garantía de acceso a la información pública -tan tenida en cuenta por parte de la justicia- y que, consecuentemente, se transforma en un obstáculo para el control ciudadano. 

Un razonamiento analógico puede aplicarse a lo que sucede con los actores privados o bien con los propios municipios, donde su escasa intervención resulta cuanto menos llamativa toda vez que tienen mucho que ver con el origen e impacto de los problemas ambientales de la CMR. Es dable destacar que existe en nuestra realidad, propia del federalismo, una superposición de competencias jurisdiccionales en virtud de la cual no siempre se encuentran bien definidas o distribuidas las mismas, lo que hace que tiendan a desentenderse de los problemas ambientales y que los habitantes y activistas no siempre tengan claro qué jurisdicción es responsable por las políticas. 

Por otro lado, los privados, es decir las empresas, también tuvieron consecuencias propias de los resultados de esta política pública. Se puede observar que no hay pautas establecidas en función de las distintas ramas industriales, de los grados de contaminación, ni de las envergaduras de los establecimientos, lo que deriva en que la tendencia oscile entre la imposibilidad de cumplir y un cumplimiento muy básico que no revierte las causas de la contaminación industrial. Incluso, lo más llamativo de ellos es que son una importantísima parte del problema pero no parecieran sentirse parte de la solución.

Así, se puede observar cómo por medio de la imposición de límites de tolerancia de contaminación (mayormente proveniente de estándares globales) las empresas tuvieron que adaptarse y, por lo tanto, ante la imposibilidad de muchas de las pequeñas de poder soportar sus propias externalidades ambientales negativas, se acentuó la concentración a favor de las grandes empresas del sector.

No obstante ello, podríamos destacar que durante la ejecución de la sentencia, se lograron importantes avances en el despeje del “camino de sirga”, se inspeccionaron gran cantidad de industrias, otras tantas fueron declaradas como agentes contaminantes, y muchas empresas presentaron planes de reconversión industrial. 

Por otro lado, se desalojaron y/o corrieron una gran cantidad de emprendimientos privados que se encontraban invadiendo la traza ambiental, se extrajeron buques que se hallaban sobre el espejo de agua del “Riachuelo” o en estado de hundimiento, se retiraron toneladas de basura de las márgenes del río y se eliminaron una importante cantidad de basurales a cielo abierto. También, se encaminaron acciones hacia la planificación estratégica para la expansión de la red de agua potable y saneamiento cloacal, y la concreción de un acuerdo marco para la construcción de viviendas para la relocalización de la gente en estado de precariedad habitacional. 

Asimismo, vale destacar las obras referidas al parque industrial que parecería vendrían a poner fin y equilibrio a la situación puntual de las curtiembres. Surgen como beneficiarios también los recuperadores de residuos sólidos urbanos, como son los cartoneros asociados en cooperativas de reciclaje, en tanto se incluye a los mismos en el “plan maestro de gestión integral de residuos sólidos urbanos” y pareciera que se está trabajando en un proceso de inclusión social de los mismos, aunque actualmente continua siendo un desafío. 

Por otro lado, en cuanto al ACUMAR en la actualidad, se podría decir que cuenta con financiación internacional (BIRF-BM) al tiempo que a nivel nacional existe reducción y subejecución presupuestaria.

De la misma forma, dificultan el cumplimiento de los objetivos dispuestos por la Corte el cambio de autoridades obligadas, el cual por cuestiones políticas o de mandatos resulta ser constante.

En suma, hay obras iniciadas sin terminar, vuelta atrás en muchas cosas y promesas que parece jamás serán cumplidas. Consecuentemente, los planes integrales de saneamientos presentados a la CSJN se encuentran en gran parte incumplidos y los derechos de los habitantes postergados.

Al mismo tiempo, el aumento de la cantidad de población vulnerable, agudizado aún más por la crisis económica reinante y agravada por la pandemia del coranovirus, imprimirá nuevas complejidades a la realidad imperante que no se pueden obviar. 

Por lo tanto, vemos que hay y habrá muchos aspectos en los no se tienen respuestas, al mismo tiempo que es necesario que se siga dando batalla a la contaminación no solo para los que estamos presentes hoy, sino para las generaciones venideras. 

Quizás habrá que retomar los ejes que impuso la Corte en su momento y volver a analizarlos para plantar propuestas superadoras y expandir aún más las consecuencias históricas de su decisorio. Para que efectivamente se imponga un nuevo ordenamiento ambiental territorial, que supere la fragmentación jurisdiccional, que paute directrices, formas de implementación, de control; que regule todas y cada una de las cosas que generan la contaminación.

 

En definitiva, se necesita una política pública que imprima una nueva forma de habitar, en coordinación, diálogo e interacción con todos los actores intervinientes y que se haga eco de las nuevas prioridades en materia ambiental que la dinámica actual de la sociedad - nacional y global-  exige y que salde de una vez por todas, la mayor deuda interna ambiental del País para hacer efectiva la vigencia de los derechos fundamentales de aquellos que sufren y de aquellos que sufrirán las consecuencias de la contaminación, tal como lo realizó en su momento la Corte, dando lugar al histórico fallo que conmemoramos y reivindicamos hoy.

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